16.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ‘s-Gravenhage — Países Bajos) — Leno Merken BV/Hagelkruis Beheer BV
(Asunto C-149/11) (1)
(Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 15, apartado 1 - Concepto de «uso efectivo de la marca» - Ámbito territorial del uso - Uso de la marca comunitaria en el territorio de un solo Estado miembro - Carácter suficiente)
2013/C 46/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te ’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Leno Merken BV
Demandada: Hagelkruis Beheer BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te’s-Gravenhage — Interpretación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Uso de la marca — Uso efectivo — Concepto — Uso de la marca comunitaria en el territorio de un solo Estado miembro — Uso considerado efectivo por este último en el caso de una marca nacional idéntica.
Fallo
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, ha de interpretarse en el sentido de que, para valorar el requisito del «uso efectivo en la Comunidad» de una marca a efectos de dicha disposición, debe prescindirse de las fronteras del territorio de los Estados miembros.
Una marca comunitaria es objeto de un «uso efectivo», en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, cuando se utiliza de conformidad con su función esencial y con vistas a obtener o conservar cuotas de mercado en la Comunidad Europea para los productos o servicios designados por dicha marca. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren en el litigio principal los correspondientes requisitos, teniendo en cuenta el conjunto de hechos y circunstancias pertinentes, tales como, entre otros, las características del mercado de referencia, la naturaleza de los productos o de los servicios amparados por la marca, el ámbito territorial del uso y su extensión cuantitativa, así como su frecuencia y regularidad.
(1) DO C 179, de 18.6.2011.
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