17.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 355/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-150/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/37/CE - Documentos de matriculación de vehículos - Vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro - Cambio de propietario - Obligación de inspección técnica - Obligación de presentar el certificado de conformidad - Inspección técnica realizada en otro Estado miembro - No reconocimiento - Falta de justificación)
2012/C 355/07
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y A. Marghelis, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por F. Libert y S. Rodrigues, avocats)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 34 TFUE y de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138, p. 57) — Normativa nacional que exige la presentación del certificado de conformidad del vehículo a efectos de la inspección técnica previa a la matriculación de un vehículo anteriormente matriculado en otro Estado miembro — No reconocimiento de los resultados de la inspección llevada a cabo en otros Estados miembros — Restricción de la libre circulación de mercancías — Falta de justificación.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en la versión modificada por la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del artículo 34 TFUE, al exigir sistemáticamente, además de la presentación del permiso de circulación, la presentación del certificado de conformidad del vehículo a efectos de la inspección técnica previa a la matriculación de un vehículo anteriormente matriculado en otro Estado miembro, y al someter a tales vehículos, que cambian de propietario, a una inspección técnica previa a su matriculación sin tener en cuenta los resultados de la inspección técnica llevada a cabo en otro Estado miembro.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
(1) DO C 160, de 28.5.2011.
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