29.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 295/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular
(Asunto C-154/11) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero - Inmunidad del Estado empleador - Concepto de «sucursal, agencia y otro establecimiento» en el sentido del artículo 18, apartado 2 - Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado)
2012/C 295/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ahmed Mahamdia
Demandada: República Argelina Democrática y Popular
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Berlin — Interpretación de los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Determinación de la competencia judicial para conocer de un litigio sobre la validez del despido del demandante, nacional de un Estado miembro y de un Estado tercero, que ha estado empleado como chófer en el Estado miembro del que posee la nacionalidad por la embajada del Estado tercero del que también posee la nacionalidad sobre la base de un contrato de trabajo que prevé la competencia de los órganos jurisdiccionales de este último Estado.
Fallo
1)
El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la embajada de un Estado tercero situada en el territorio de un Estado miembro constituye un «establecimiento» a efectos de dicha disposición, en un litigio relativo a un contrato de trabajo celebrado por ésta en nombre del Estado acreditante, cuando las funciones desempeñadas por el trabajador no forman parte del ejercicio del poder público. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto determinar la naturaleza exacta de las funciones ejercidas por el trabajador.
2)
El artículo 21, apartado 2, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de sumisión procesal otorgada antes del nacimiento de una controversia está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición en la medida en que ofrezca al trabajador la posibilidad de formular demandas ante otros tribunales, además de en los tribunales normalmente competentes en virtud de las reglas especiales de los artículos 18 y 19 de este Reglamento, incluidos, en su caso, los tribunales situados fuera de la Unión.
(1) DO C 173, de 11.6.2011.
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