28.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 227/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Auto 24 SARL/Jaguar Land Rover France SAS
(Asunto C-158/11) (1)
(Competencia - Artículo 101 TFUE - Sector de los vehículos de motor - Reglamento (CE) no 1400/2002 - Exención por categorías - Sistema de distribución selectiva - Concepto de «criterios definidos» en el caso de un sistema de distribución selectiva cuantitativa - Negativa a aceptar a una empresa como distribuidor autorizado de vehículos nuevos - Inexistencia de criterios de selección cuantitativos precisos, objetivos, proporcionados y no discriminatorios)
2012/C 227/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Auto 24 SARL
Demandada: Jaguar Land Rover France SAS
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de Cassation — Interpretación del artículo 1, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203, p. 30) — Sistema de distribución selectiva — Negativa a aceptar a una empresa como distribuidor autorizado de vehículos nuevos Land Rover — Concepto de «criterios definidos» en el marco de una distribución selectiva cuantitativa — Inexistencia de criterios de selección cuantitativos precisos, objetivos, proporcionados y no discriminatorios.
Fallo
En el caso de un sistema de distribución selectiva cuantitativa en el sentido del Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, los términos «criterios definidos», que figuran en el artículo 1, apartado 1, letra f), de este Reglamento, deben entenderse en el sentido de criterios cuyo contenido preciso pueda verificarse. Para disfrutar de la exención establecida en dicho Reglamento no es necesario que tal sistema se base en criterios objetivamente justificados y aplicados uniforme e indistintamente a todos los candidatos a distribuidores autorizados.
(1) DO C 179, de 18.6.2011.
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