12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — Daňové riaditel’stvo Slovenskej republiky/Profitube spol. sro
(Asunto C-165/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Aplicabilidad - Código aduanero comunitario - Mercancías procedentes de un tercer Estado y sujetas al régimen de depósito aduanero en el territorio de un Estado miembro - Transformación de mercancías bajo régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión - Venta de las mercancías y nueva sujeción al régimen de depósito aduanero - Permanencia en el mismo depósito aduanero durante el desarrollo de toda esa serie de operaciones - Entrega de bienes a título oneroso realizada en territorio nacional - Devengo del IVA)
2013/C 9/17
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daňové riaditel’stvo Slovenskej republiky
Demandada: Profitube spol. sro
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Najvyšší súd Slovenskej republiky — Interpretación de los artículos 3, apartado 3, 37, apartado 2, 79, 84, 98, 114 y 166, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), de los artículos 2, 3, 5, apartado 1, 7, 10, 16 y 33 bis, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), así como del artículo 1, punto 7, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1) — Bienes depositados tras su importación de un tercer país en un depósito aduanero público del Estado miembro para ser posteriormente transformados en dicho depósito aduanero en un régimen de perfeccionamiento activo en el ámbito del régimen de suspensión y finalmente despachados a libre práctica por el transformador en ese mismo depósito a otra sociedad de este mismo Estado miembro e incluidos acto seguido bajo el régimen del depósito aduanero — Aplicabilidad del régimen del IVA — Concepto de entrega de bienes a título oneroso en el territorio nacional — Concepto de abuso de Derecho — Bobinas de acero transformadas en perfiles de acero.
Fallo
Cuando mercancías procedentes de un país tercero hayan sido colocadas al amparo del régimen de depósito aduanero en un Estado miembro, y hayan sido transformadas posteriormente mientras se hallaban bajo el régimen de perfeccionamiento activo en forma de sistema de suspensión y seguidamente vendidas y colocadas de nuevo bajo régimen de depósito aduanero, permaneciendo, durante el desarrollo de toda esa serie de operaciones, en el mismo depósito aduanero, situado en el territorio de dicho Estado miembro, la venta de esas mercancías está sujeta al impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 2, número 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, salvo que el mencionado Estado miembro haya hecho uso de su facultad de eximir dicha venta del impuesto en virtud del artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
(1) DO C 194, de 2.7.2011.
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