25.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 258/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein — Alemania) — Georges Erny/Daimler AG — Werk Wörth
(Asunto C-172/11) (1)
(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 45 TFUE - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Artículo 7, apartado 4 - Principio de no discriminación - Incremento salarial pagado a los trabajadores en régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación - Trabajadores fronterizos sujetos al impuesto sobre la renta en el Estado miembro de residencia - Cómputo ficticio del impuesto sobre los salarios en el Estado miembro de empleo)
2012/C 258/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georges Erny
Demandada: Daimler AG — Werk Wörth
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein, Auswärtige Kammern Landau — Interpretación del artículo 45 TFUE y del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) — Incremento salarial pagado a los trabajadores en un régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación — Trato menos favorable de los trabajadores transfronterizos que sólo están sujetos al impuesto sobre la renta en el Estado de residencia debido al cómputo, en el cálculo del importe del mencionado incremento, del impuesto sobre los salarios teóricamente debido en el Estado de empleo.
Fallo
Los artículos 45 TFUE y 7, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, se oponen a cláusulas de convenios colectivos y acuerdos individuales según las que un incremento salarial como el discutido en el asunto principal, que el empleador paga en el contexto de un régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, debe calcularse de modo que el impuesto sobre los salarios que se ha de pagar en el Estado miembro de empleo se deduce de manera ficticia al determinar la base de cálculo de ese incremento, en tanto que, conforme a un Convenio para evitar la doble imposición fiscal, los salarios, retribuciones y percepciones análogas pagados a los trabajadores que no residen en el Estado miembro de empleo están sujetos a imposición en el Estado miembro de residencia de esos trabajadores. Conforme al referido artículo 7, apartado 4, esas cláusulas son nulas de pleno derecho. El artículo 45 TFUE y las disposiciones del Reglamento no 1612/68 atribuyen a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la libertad para elegir entre las diferentes soluciones aptas para lograr el objetivo pretendido por esas disposiciones.
(1) DO C 226, de 30.7.2011.
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