12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann
(Asunto C-174/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2 - Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otras entidades a las que se reconozca su carácter social - Reconocimiento - Requisitos no aplicables a las entidades que no sean de Derecho público - Facultad de apreciación de los Estados miembros - Límites - Principio de neutralidad fiscal)
2013/C 9/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Steglitz
Demandada: Ines Zimmermann
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), y apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social dispensadas por organismos de Derecho públicos o por otros organismos a los que se reconoce carácter social — Normativa nacional que subordina la exención de las prestaciones de cuidados ambulatorios a ciertos requisitos, pero que sólo se aplican cuando las prestaciones litigiosas son dispensadas por determinadas asociaciones admitidas por el Estado o por miembros de éstas
Fallo
El artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, interpretado a la luz del principio de neutralidad fiscal, se opone a que la exención del impuesto sobre el valor añadido de los cuidados ambulatorios dispensados por empresas comerciales se condicione a un requisito como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual los gastos ocasionados por esos cuidados deben haber sido sufragados en su totalidad o en su mayor parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social, cuando tal requisito no garantice la igualdad de trato en el marco del reconocimiento, a efectos de dicha disposición, del carácter social de entidades que no sean de Derecho público.
(1) DO C 226, de 30.7.2011.
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