26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Econord Spa/Comune di Cagno (C-182/11), Comune di Varese, Comune di Solbiate (C-183/11), Comune di Varese
(Asuntos acumulados C-182/11 y C-183/11) (1)
(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Entidad adjudicadora que ejerce sobre una entidad adjudicataria, con personalidad jurídica distinta de ella, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios - Inexistencia de obligación de tramitar un procedimiento de licitación de conformidad con las normas del Derecho de la Unión (adjudicación denominada «in house») - Entidad adjudicataria controlada conjuntamente por varios entes territoriales - Requisitos para la aplicación de una adjudicación «in house»)
2013/C 26/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Econord Spa
Demandadas: Comune di Cagno (C-182/11), Comune di Varese, Comune di Solbiate (C-183/11), Comune di Varese
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Adjudicación sin licitación — Concesión del servicio público de saneamiento por dos administraciones públicas, sin un procedimiento formal de adjudicación de contratos públicos, a una sociedad anónima en cuyo capital las administraciones concedentes tienen una participación — Falta de un control efectivo de una de las administraciones públicas sobre la sociedad concesionaria.
Fallo
Cuando varias administraciones públicas, en su condición de entidades adjudicadoras, crean en común una entidad encargada de realizar la misión de servicio público que incumbe a aquéllas o cuando una administración pública se adhiere a la mencionada entidad, el requisito sentado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según el cual, para que tales administraciones públicas queden dispensadas de su obligación de tramitar un procedimiento de adjudicación de contratos públicos de conformidad con las normas del Derecho de la Unión, han de ejercer conjuntamente sobre dicha entidad un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios– se considerará cumplido cuando cada una de las administraciones públicas participe tanto en el capital como en los órganos de dirección de la entidad en cuestión.
(1) DO C 211, de 16.7.2011.
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