7.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 200/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Austria) — Peter Hehenberger/Republik Österreich
(Asunto C-188/11) (1)
(Agricultura - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola - Reglamentos (CE) nos 1257/1999 y 817/2004 - Ayudas a los métodos de producción agroambientales - Controles - Beneficiario de una ayuda agrícola - Hecho de impedir la realización del control sobre el terreno - Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas abonadas correspondientes a varios ejercicios - Compatibilidad)
2012/C 200/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Hehenberger
Demandada: Republik Österreich
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien — Interpretación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80), así como del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento (CE) no 1257/1999 (DO L 153, p. 30) — Controles y sanciones — Normativa de un Estado miembro que establece, en caso de que el beneficiario de una ayuda agrícola se niegue a una medida de control, la restitución de todas las ayudas percibidas durante un período de 5 años — Proporcionalidad.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en relación con el Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación de dicho Reglamento no 1257/1999, no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual, cuando el agricultor beneficiario de una ayuda impide que se efectúe un control sobre el terreno de las superficies de que se trata, deben reembolsarse todas las ayudas ya concedidas a este último en el marco de una medida agroambiental durante el período de compromiso, incluso cuando las ayudas abonadas corresponden a varios ejercicios.
(1) DO C 211, de 16.7.2011.
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