12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel — Bélgica) — Europese Gemeenschap/Otis NV, General Technic-Otis Sàrl, Kone Belgium NV, Kone Luxembourg Sàrl, Schindler NV, Schindler Sàrl, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl
(Asunto C-199/11) (1)
(Representación de la Unión Europea ante los órganos jurisdiccionales nacionales - Artículos 282 CE y 335 TFUE - Demanda de indemnización por los daños y perjuicios irrogados a la Unión por un cártel - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a un proceso equitativo - Derecho de acceso a un tribunal - Igualdad de armas - Artículo 16 del Reglamento no 1/2003)
2013/C 9/20
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van koophandel Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Europese Gemeenschap
Demandadas: Otis NV, General Technic-Otis Sàrl, Kone Belgium NV, Kone Luxembourg Sàrl, Schindler NV, Schindler Sàrl, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van koophandel Brussel — Interpretación del artículo 282 CE (actualmente artículo 335 TFUE) — Representación de la Unión Europea ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Demanda de indemnización por daños y perjuicios — Normas aplicables a la presentación, por las instituciones, de tal demanda.
Fallo
1)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias del procedimiento principal, no se opone a que la Comisión Europea represente a la Unión Europea ante un órgano jurisdiccional nacional que conozca de una acción civil de indemnización del daño irrogado a la Unión por un acuerdo o una práctica prohibidos por los artículos 81 CE y 101 TFUE que puedan haber afectado a determinados contratos públicos adjudicados por diversas instituciones y órganos de la Unión, sin necesidad de que la Comisión disponga de un mandato a tal efecto de éstos.
2)
El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que, en nombre de la Unión Europea, la Comisión Europea ejercite ante un órgano jurisdiccional nacional una acción de indemnización del daño irrogado a la Unión como consecuencia de un acuerdo o una práctica que hayan sido declarados contrarios al artículo 81 CE o al artículo 101 TFUE por una decisión de dicha institución.
(1) DO C 219, de 23.7.2011.
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