2.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Georg Köck/Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb
(Asunto C-206/11) (1)
(Protección de los consumidores - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Normativa de un Estado miembro conforme a la cual los anuncios de rebajas requieren de autorización previa)
2013/C 63/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georg Köck
Demandada: Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (DO L 149, p. 22) y, en particular, sus artículos 3, apartado 1, y 5, apartado 5 — Normativa de un Estado miembro que prevé una autorización previa para el anuncio de liquidaciones.
Fallo
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional ordene el cese de una práctica comercial no comprendida en el anexo I de dicha Directiva por el único motivo de que la citada práctica no ha sido objeto de una autorización previa de la administración competente, sin haber procedido no obstante él mismo a una apreciación del carácter desleal de la práctica de que se trata a la luz de los criterios establecidos en los artículos 5 a 9 de dicha Directiva.
(1) DO C 226, de 30.7.2011.
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