9.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy we Wrocławiu — Polonia) — Iwona Szyrocka/Siger Technologie GmbH
(Asunto C-215/11) (1)
(Reglamento (CE) no 1896/2006 - Proceso monitorio europeo - Petición de requerimiento que no cumple los requisitos formales previstos en la legislación nacional - Naturaleza exhaustiva de los requisitos que debe cumplir la petición - Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal)
2013/C 38/04
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Iwona Szyrocka
Demandada: Siger Technologie GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Okręgowy we Wrocławiu — Interpretación de los artículos 4, 7, 8, 9 y 26 del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399, p. 1) — Petición de requerimiento europeo de pago que no reúne los requisitos formales establecidos en el Reglamento, por una parte, y en la normativa nacional, por otra — Derecho aplicable al procedimiento de subsanación o rectificación de la petición — Posibilidad de reclamar intereses sobre el crédito entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago.
Fallo
1)
El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que regula de manera exhaustiva los requisitos que debe cumplir la petición de requerimiento europeo de pago.
En virtud del artículo 25 de dicho Reglamento, y sin perjuicio de los requisitos enunciados en el mismo, el órgano jurisdiccional nacional puede fijar libremente el importe de las tasas judiciales de conformidad con las normas previstas en el ordenamiento jurídico nacional, en la medida en que estas normas no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión.
2)
Los artículos 4 y 7, apartado 2, letra c), del Reglamento no 1896/2006 deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a que el demandante reclame, en el marco de una petición de requerimiento europeo de pago, los intereses correspondientes al período desde la fecha en que devienen exigibles hasta la fecha de pago del principal.
3)
Cuando se requiera al demandado para que pague al demandante los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal, el órgano jurisdiccional nacional puede elegir libremente la manera concreta de cumplimentar el formulario de requerimiento europeo de pago, que figura en el anexo V del Reglamento no 1896/2006, en la medida en que el formulario así cumplimentado permita al demandado, por una parte, reconocer sin ningún género de duda la resolución mediante la que se le requiere para que pague al demandante los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal, y, por otra parte, identificar claramente el tipo de interés y la fecha a partir de la cual se reclaman dichos intereses.
(1) DO C 219, de 23.7.2011.
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