16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Able UK Ltd
(Asunto C-225/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 151, apartado 1, letra c) - Operación de desguace de buques obsoletos de la Armada americana realizada en el territorio de un Estado miembro)
2012/C 174/17
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Demandada: Able UK Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 151, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones en favor de determinadas operaciones asimiladas a las exportaciones — Operación de desguace de navíos obsoletos de la Armada de Estados Unidos efectuada en el territorio de un Estado miembro.
Fallo
El artículo 151, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios como la controvertida en el litigio principal, realizada en un Estado miembro parte en el Tratado del Atlántico Norte y consistente en el desguace de buques obsoletos de la Armada de otro Estado parte en ese Tratado, está exenta del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo a esa disposición, únicamente cuando:
—
esa prestación sea efectuada por miembros de las fuerzas armadas de ese otro Estado afectadas al esfuerzo común de defensa o por el personal civil que las acompaña;
—
esa misma prestación sea efectuada por miembros de las citadas fuerzas armadas destacadas o estacionadas temporalmente en el territorio del Estado miembro de que se trata o por el personal civil que las acompaña.
(1) DO C 211, de 16.7.2011.
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