9.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Expedia Inc./Autorité de la concurrence y otros
(Asunto C-226/11) (1)
(Competencia - Artículo 101 TFUE, apartado 1 - Práctica colusoria - Carácter sensible de una restricción - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 3, apartado 2 - Autoridad nacional de defensa de la competencia - Práctica que puede afectar al comercio entre los Estados miembros - Persecución y sanción - No superación de los umbrales de cuotas de mercado definidos en la Comunicación «de minimis» - Restricciones por objeto)
2013/C 38/05
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Expedia Inc.
Demandadas: Autorité de la concurrence, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi, Société nationale des chemins de fer français (SNCF), Voyages-SNCF.Com, Agence Voyages-SNCF.Com, VFE Commerce, IDTGV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1) — Relación entre los artículos 101 TFUE y 102 TFUE y los Derechos nacionales de la competencia — Posibilidad, para los órganos jurisdiccionales y las autoridades nacionales de la competencia, de perseguir y sancionar un acuerdo que pueda afectar al comercio entre Estados miembros, pero que no sobrepase los umbrales de cuotas de mercado fijados por la Comisión — Acuerdo cuyo objeto es contrario a la competencia.
Fallo
Los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia aplique el artículo 101 TFUE, apartado 1, a un acuerdo entre empresas que pueda afectar al comercio entre Estados miembros, pero que no alcance los umbrales fijados por la Comisión Europea en su Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 [CE] (de minimis), siempre que dicho acuerdo constituya una restricción sensible de la competencia en el sentido de esta disposición.
(1) DO C 211, de 16.7.2011.
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