3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Melzer/MF Global UK Ltd
(Asunto C-228/11) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual - Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto ilícito - Posibilidad de determinar la competencia territorial en función del lugar del acto realizado por otro autor del daño distinto del demandado («wechselseitige Handlungsortzurechnung»))
2013/C 225/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Melzer
Demandada: MF Global UK Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual — Determinación de la competencia territorial para conocer de una demanda por daños y perjuicios en caso de participación transfronteriza de varias personas en un acto ilícito — Posibilidad de determinar dicha competencia en función del lugar de acto utilizado por otro autor del daño indemnizable del demandado.
Fallo
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce.
(1) DO C 211, de 16.7.2011.
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