12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof — Austria) — K/Bundesasylamt
(Asunto C-245/11) (1)
(Reglamento (CE) no 343/2003 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Cláusula humanitaria - Artículo 15 de dicho Reglamento - Persona, a la que se ha concedido el asilo en un Estado miembro, que depende de la asistencia del solicitante de asilo debido a que padece una enfermedad grave - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento - Obligación de ese Estado miembro, que no es responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III del referido Reglamento, de examinar la solicitud de asilo presentada por dicho solicitante de asilo - Requisitos)
2013/C 9/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Asylgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K
Demandada: Bundesasylamt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Asylgerichtshof — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 15 del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Obligación de un Estado miembro de examinar, por razones humanitarias, una solicitud de asilo que se le ha presentado, aunque dicho examen no le incumba en virtud de los criterios fijados en el Reglamento (CE) no 343/2003 — Relación estrecha entre el solicitante de asilo y una persona muy vulnerable a la que ya se ha concedido el asilo en dicho Estado miembro.
Fallo
En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que no es responsable del examen de una solicitud de asilo en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III de este Reglamento deviene el Estado miembro responsable. Corresponde al Estado miembro que se ha convertido en Estado miembro responsable en el sentido de ese mismo Reglamento asumir las obligaciones vinculadas a dicha responsabilidad. Informará de ello al Estado miembro anteriormente responsable. Esta interpretación del citado artículo 15, apartado 2, se aplica también cuando el Estado miembro que era responsable en virtud de los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento no haya presentado petición alguna en este sentido con arreglo al apartado 1, segunda frase, de ese mismo artículo.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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