5.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 133/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Proceso penal contra Rareș Doralin Nilaș, Sergiu-Dan Dascăl, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean, Ionuț Horea Baboș
(Asunto C-248/11) (1)
(Directiva 2004/39/CE - Mercados de instrumentos financieros - Artículo 4, apartado 1, número 14 - Concepto de «mercado regulado» - Autorización - Requisitos de funcionamiento - Mercado cuya naturaleza jurídica no se precisa pero que es administrado, a raíz de una fusión, por una persona jurídica que también administra un mercado regulado - Artículo 47 - No inclusión en la lista de mercados regulados - Directiva 2003/6/CE - Ámbito de aplicación - Manipulación del mercado)
2012/C 133/18
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Partes en el procedimiento principal
Rareș Doralin Nilaș, Sergiu-Dan Dascăl, Gicu Agenor Gânscă, Ana-Maria Oprean, Ionuț Horea Baboș
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Cluj — Interpretación de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1) y, en particular, de sus artículos 4, número 14, 9 a 14 y 47 — Definición del concepto de «mercado regulado» — Inclusión de la Bursa Rasdaq, mercado secundario de instrumentos financieros, no autorizado por la autoridad competente pero administrado por la Bolsa de Bucarest, autorizada como mercado regulado — Régimen jurídico aplicable — Delito de manipulación del mercado.
Fallo
1)
El artículo 4, apartado 1, número 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que un mercado de instrumentos financieros que no cumple los requisitos del título III de esta Directiva no se incluye en el concepto de «mercado regulado», tal como se define en dicha disposición, a pesar de que su gestor se haya fusionado con el gestor de un mercado regulado.
2)
El artículo 47 de la Directiva 2004/39, en su versión modificada por la Directiva 2007/44, debe interpretarse en el sentido de que la inclusión de un mercado en la lista de mercados regulados mencionada en este artículo no es un requisito necesario para la calificación de dicho mercado como mercado regulado en el sentido de esta Directiva.
(1) DO C 252, de 27.8.2011.
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