24.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 366/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Hristo Byankov/Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti
(Asunto C-249/11) (1)
(Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 27 - Medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio nacional como consecuencia del impago de una deuda contraída con una persona jurídica de Derecho privado - Principio de seguridad jurídica en relación con actos administrativos que han adquirido firmeza - Principios de equivalencia y de efectividad)
2012/C 366/20
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hristo Byankov
Demandada: Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 4 TUE, en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Interpretación de los artículos 27, apartado 1, y 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Restricciones al derecho a la libre circulación — Decisión que impone una medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio a un deudor por el impago de una deuda contraída — Principio de seguridad jurídica en relación con los actos administrativos firmes — Obligación o no de la autoridad administrativa competente de volver a examinar la legalidad de un acto administrativo que no ha sido objeto de recurso y que por tanto ha adquirido firmeza, para garantizar la ausencia de restricciones desproporcionadas al derecho a la libre circulación
Fallo
1)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición nacional que impone una limitación del derecho de un nacional de un Estado miembro a circular libremente en la Unión Europea por el único motivo de que tiene con una persona jurídica de Derecho privado una deuda que supera un umbral legal y que no está cubierta por una garantía.
2)
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de una prohibición de abandonar el territorio como la analizada en el litigio principal, que ha adquirido firmeza y contra la que no se ha interpuesto un recurso judicial, sólo puede reabrirse, en el caso de que esta prohibición sea manifiestamente contraria al Derecho de la Unión, en las condiciones enunciadas taxativamente en el artículo 99 del Código de procedimiento administrativo (Administrativnoprotsesualen kodeks), y a pesar de que tal prohibición continúe produciendo efectos jurídicos respecto de su destinatario.
(1) DO C 232, de 6.8.2011.
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