29.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 295/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Lituania) — AB Lietuvos geležinkeliai/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
(Asunto C-250/11) (1)
(Franquicia de derechos de aduana y exención del IVA sobre las importaciones de bienes - Carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos terrestres a motor - Concepto de “vehículo de carretera de motor” - Locomotoras - Transporte por carretera y transporte ferroviario - Principio de igualdad de trato - Principio de neutralidad)
2012/C 295/20
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AB Lietuvos geležinkeliai
Demandadas: Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės — Interpretación del artículo 112 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 105, p. 59; EE 09/01, p. 156), y del artículo 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324, p. 23) — Interpretación del artículo 82, apartado 1, de la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 105, p. 38; EE 09/01, p. 135), y del artículo 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292, p. 5) — Importación, con franquicia de derechos de aduana y con exención del IVA, de combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos de motor terrestres — Sociedad que hizo llenar con diésel, en el territorio de un tercer Estado, los depósitos normales de combustibles de sus locomotoras — Concepto de vehículos de motor terrestres
Fallo
El artículo 112, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1315/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, el artículo 107, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, el artículo 82, apartado 1, letra a), de la Directiva 83/181/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, que delimita el ámbito de aplicación de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, y el artículo 84, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a las locomotoras.
(1) DO C 226, de 30.7.2011.
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