1.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Peter Sweetman y otros/An Bord Pleanala
(Asunto C-258/11) (1)
(Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6 - Conservación de los hábitats naturales - Zonas especiales de conservación - Evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto en un lugar protegido - Criterios que han de aplicarse al evaluar la probabilidad de que tal plan o proyecto cause perjuicio a la integridad del lugar en cuestión - Lugar denominado Lough Corrib - Proyecto de carretera N6 de circunvalación de la ciudad de Galway)
2013/C 156/06
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Peter Sweetman, Ireland, Attorney General, Minister for the Environment, Heritage and Local Government
Demandada: An Bord Pleanala
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court, Irlanda — Interpretación del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Evaluación del impacto de un plan o de un proyecto sobre un lugar protegido — Criterios que han de aplicarse para evaluar la probabilidad de que tal plan o proyecto causen perjuicio a la integridad del lugar en cuestión — Consecuencias de la aplicación del principio de cautela — Construcción de una carretera cuyo trazado atraviesa una zona propuesta como zona especial de conservación.
Fallo
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que un plan o un proyecto sin relación directa con la gestión de un lugar o que no sea necesario para ésta causará perjuicio a la integridad de dicho lugar si puede impedir el mantenimiento sostenible de las características constitutivas del lugar en cuestión relativas a la existencia de un hábitat natural prioritario cuya conservación haya justificado la inclusión de dicho lugar en la lista de lugares de importancia comunitaria, en el sentido de esta Directiva. A los efectos de esta apreciación procede aplicar el principio de cautela.
(1) DO C 226, de 30.7.2011.
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