22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — DTZ Zadelhoff vof/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-259/11) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 5, apartado 3, letra c), y 13, parte B, letra d), número 5 - Negociación de una operación de transmisión de acciones o participaciones en sociedades - Operación que también implica la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles de dichas sociedades - Exención)
2012/C 287/23
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DTZ Zadelhoff vof
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 5, apartado 3, letra c), y 13, parte B, letra d), número 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 6; EE 06/01, p. 54) — Exenciones establecidas en la Sexta Directiva — Operaciones relativas a títulos-valores contempladas en el artículo 13, parte B, letra d), número 5 — Transmisión de acciones o participaciones en sociedades que también implican la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles que pertenecen a dichas sociedades.
Fallo
El artículo 13, parte B, letra d), número 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que quedan exentas del impuesto sobre el valor añadido las operaciones, como de las que se trata en el litigio principal, que tenían por objeto y tuvieron por resultado la transmisión de participaciones en las sociedades afectadas pero que, en esencia, se refieren a bienes inmuebles de los que esas sociedades son titulares y a su transmisión (indirecta). La excepción a dicha exención contemplada en el mismo número 5, segundo guión, no es aplicable si el Estado miembro no ha hecho uso de la posibilidad, prevista en el artículo 5, apartado 3, letra c), de dicha Directiva, de considerar bienes corporales las participaciones y las acciones cuya posesión asegure, de derecho o de hecho, la atribución de la propiedad o del disfrute de un inmueble.
(1) DO C 252, de 27.8.2011.
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