12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Atilla Gülbahce/Freie und Hansestadt Hamburg
(Asunto C-268/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1, primer guión - Derechos de los trabajadores turcos que forman parte del mercado legal de trabajo - Revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia)
2013/C 9/24
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hamburgisches Oberverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Atilla Gülbahce
Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hamburgisches Oberverwaltungsgericht — Interpretación de los artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Concesión a un trabajador turco, cónyuge de un nacional del Estado miembro de acogida, de un permiso de residencia de duración ilimitada y de un permiso de trabajo de duración ilimitada — Revocación, con efecto retroactivo y a causa de la separación de su cónyuge no comunicada a la autoridad competente, de las decisiones que prolongan la duración del permiso de residencia — Requisitos para basar el derecho de residencia en el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80, habida cuenta del permiso de trabajo de duración ilimitada.
Fallo
El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación instituida mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando el trabajador no ha incurrido en ningún comportamiento fraudulento y la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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