17.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 355/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — Hungría) — Mecsek-Gabona Kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-273/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 1 - Requisitos para la exención de una operación intracomunitaria caracterizada por la obligación del adquirente de garantizar el transporte del bien del que dispone con las facultades del propietario a partir del momento de la carga - Obligación del vendedor de acreditar que el bien ha abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de entrega - Cancelación, con efecto retroactivo, del número de identificación del adquirente a efectos del IVA)
2012/C 355/09
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Baranya Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mecsek-Gabona Kft
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Requisitos para la exención de una operación intracomunitaria caracterizada por la obligación del adquirente de garantizar el transporte del bien del que dispone con las facultades del propietario a partir del momento de la carga — Obligación del sujeto pasivo de demostrar que el bien ha sido transportado a otro Estado miembro y que, mediante dicho transporte, ha salido físicamente del territorio del Estado miembro de entrega.
Fallo
1)
El artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, se deniegue al vendedor el derecho a la exención de una entrega intracomunitaria, siempre que se acredite de manera objetiva que éste ha incumplido las obligaciones que le incumbían en materia de prueba o que sabía o hubiera debido saber que la operación que realizó estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar su propia participación en el fraude.
2)
No cabe denegar al vendedor la exención de una entrega intracomunitaria, en el sentido del artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, por el único motivo de que la autoridad tributaria de otro Estado miembro haya cancelado el número de identificación del adquirente a efectos del IVA, cancelación que, pese a ser posterior a la entrega del bien, tuvo efecto, con carácter retroactivo, en una fecha anterior a tal entrega.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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