9.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 71/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundeskommunikationssenat — Austria) — Sky Österreich GmbH/Österreichischer Rundfunk
(Asunto C-283/11) (1)
(Directiva 2010/13/UE - Prestación de servicios de comunicación audiovisual - Artículo 15, apartado 6 - Validez - Acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existen derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva - Derecho de acceso a dichos acontecimientos por parte de los organismos de radiodifusión televisiva a efectos de la emisión de breves resúmenes informativos - Eventual contraprestación para el titular de los derechos exclusivos limitada a los costes adicionales en los que haya incurrido por prestar dicho acceso - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16 y 17 - Proporcionalidad)
2013/C 71/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundeskommunikationssenat
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sky Österreich GmbH
Demandada: Österreichischer Rundfunk
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundeskommunikationssenat — Compatibilidad del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95, p. 1) con la libertad de empresa y el derecho de propiedad garantizados por los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 1 del Protocolo adicional no 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Derecho de todo organismo de radiodifusión televisiva a disfrutar, a efectos de la emisión de breves resúmenes informativos, del acceso a acontecimientos de gran interés público transmitidos en exclusiva — Eventual contraprestación limitada a los costes adicionales en los que se haya incurrido para prestar dicho acceso — Proporcionalidad
Fallo
El examen de la cuestión prejudicial planteada no ha revelado circunstancia alguna que pudiera afectar a la validez del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual).
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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