22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — EMS-Bulgaria Transport OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv
(Asunto C-284/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Plazo de caducidad para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA - Principio de efectividad - Denegación del derecho a la deducción del IVA - Principio de neutralidad fiscal)
2012/C 287/24
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SEM-Bulgaria Transport OOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación de los artículos 179, 180 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), y del principio de efectividad, analizado en la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-95/07 y C-96/07, Ecotrade y otros — Derecho a deducir la cuota del IVA pagada — Normativa nacional que supedita el ejercicio del derecho a deducir el crédito del IVA a un plazo de caducidad de tres periodos impositivos siguientes al ejercicio en el que nació el derecho a deducir — Denegación del derecho a deducir el IVA debido al incumplimiento de la obligación de registro facultativo a efectos del IVA como adquirente intracomunitario, y al no ejercicio del derecho a deducción dentro de los plazos señalados
Fallo
1)
Los artículos 179, apartado 1, 180 y 273 de la Directiva 2006/112 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la existencia de un plazo de caducidad para el ejercicio del derecho a la deducción como el cuestionado en el litigio principal, siempre que no haga excesivamente difícil o imposible en la práctica el ejercicio de ese derecho. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar esta apreciación, para la cual puede tener en cuenta, en particular, la consiguiente aprobación posterior de una ampliación del plazo de caducidad, así como la duración del procedimiento de registro, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, que debe seguirse dentro del mismo plazo para poder ejercitar el citado derecho a la deducción.
2)
El principio de neutralidad fiscal se opone a la existencia de una sanción consistente en denegar el derecho a la deducción en caso de pago del impuesto sobre el valor añadido fuera de plazo, pero no se opone al abono de intereses de demora, siempre que esta sanción respete el principio de proporcionalidad, lo cual debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 238, de 13.8.2011.
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