26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — BONIK (EOOD)/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-285/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Denegación)
2013/C 26/17
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BONIK (EOOD)
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna –Interpretación de los artículos 14, 62, 63, 167, 168 y 178, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Formalidades de los Estados miembros en materia de derecho a la deducción del IVA — Medidas adoptadas con el fin de evitar determinadas formas de fraude o evasión fiscales — Denegación del derecho a la deducción del IVA a un sujeto pasivo destinatario de entregas intracomunitarias debido a la falta de pruebas de que efectivamente se realizaron las entregas entre los proveedores anteriores, pese a la existencia de pruebas que demuestran que se llevaron a cabo las entregas del proveedor al sujeto pasivo.
Fallo
Los artículos 2, 9, 14, 62, 63, 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, se deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a una entrega de bienes debido a que, teniendo en cuenta los fraudes o irregularidades cometidos en una fase anterior o posterior a dicha entrega, se considera que ésta no se realizó efectivamente, sin que se haya demostrado con datos objetivos que dicho sujeto pasivo supiese o hubiese debido saber que la operación en la que se basa el derecho a la deducción formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en una fase anterior o posterior de la cadena de entregas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 238, de 13.8.2011.
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