12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Vlaardingen
(Asunto C-299/11) (1)
(Fiscalidad - IVA - Hecho imponible - Aplicación a las necesidades de la empresa de bienes obtenidos «dentro de la actividad de la empresa» - Asimilación a entregas a título oneroso - Terrenos propiedad del sujeto pasivo transformados por un tercero)
2013/C 9/26
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Staatssecretaris van Financiën
Recurrida: Gemeente Vlaardingen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 5, apartados 5 y 7, letra a), y 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Hecho imponible — Aplicación de un bien a las necesidades de la empresa — Aplicación a actividades exentas de la empresa de un terreno propiedad de ésta y transformado por su cuenta por un tercero a cambio de una contraprestación.
Fallo
El artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, en relación con el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la aplicación por parte de un sujeto pasivo a las necesidades de una actividad económica exenta de IVA de unos campos que son de su propiedad y que ha hecho transformar por un tercero puede ser gravada con el IVA tomando como base la suma del valor del suelo sobre el que se asientan tales campos y el coste de la transformación de los mismos, siempre que dicho sujeto pasivo no haya pagado aún el IVA correspondiente a ese valor y a esos costes, y siempre que a los campos en cuestión no les sea aplicable la exención establecida en el artículo 13, parte B, letra h), de la Sexta Directiva.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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