16.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Grattan plc/The Commissioners of Her Majesty’s revenue & Customs
(Asunto C-310/11) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 67/228/CEE - Artículo 8, letra a) - Directiva 77/388/CEE - Entrega de bienes - Base imponible - Comisión pagada por una sociedad de venta por correo a su agente - Compras efectuadas por clientes terceros - Reducción del precio después del devengo del impuesto - Efecto directo)
2013/C 46/10
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grattan plc
Demandada: The Commissioners of Her Majesty's revenue & Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación del artículo 8, letra a), de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71, p. 1303; EE 09/01, p. 6) — Base imponible — Entrega de bienes — Comisión pagada por una sociedad de venta por correo a su agente, que interviene como intermediario en la entrega de bienes al consumidor final — Comisión en forma bien de pago en metálico o bien de crédito deducible de importes debidos a la sociedad por bienes comprados por el agente para su uso personal — Reducción retroactiva de la base imponible de las entregas de bienes realizadas antes de 1/1/1978 en virtud del efecto directo de l artículo 8, letra a), de la Directiva y/o de la aplicación de los principios de neutralidad fiscal o de igualdad de trato.
Fallo
El artículo 8, letra a), de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a un sujeto pasivo el derecho a considerar a posteriori una reducción de la base imponible correspondiente a una entrega de bienes cuando, con posterioridad a dicha entrega de bienes, un agente obtuvo del proveedor un crédito que optó por percibir bien en forma de pago en efectivo, bien en forma de crédito deducible de los importes debidos al proveedor por entregas de bienes ya efectuadas.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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