27.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — Gábor Tóth/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-324/11) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9 - Concepto de «sujeto pasivo» - Derecho a deducción - Denegación - Principio de neutralidad fiscal - Emisor de la factura excluido del censo de empresarios individuales - Emisor de la factura que ha incumplido su obligación de declarar a sus empleados ante la Administración tributaria - Obligación del sujeto pasivo de cerciorarse del comportamiento regular frente a la Administración tributaria del emisor de la factura)
2012/C 331/14
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Legfelsőbb Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gábor Tóth
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Észak-magyarországi Regionális Adó Főigazgatósága
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Legfelsőbb Bíróság — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Requisitos para el ejercicio del derecho a deducción del impuesto soportado en la práctica de las autoridades fiscales nacionales — Obligación del sujeto pasivo de asegurarse de la condición de sujeto pasivo del emisor de la factura, así como de la regularidad de la relación jurídica y de la situación fiscal de los empleados de este último que hayan efectuado los trabajos facturados.
Fallo
1)
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades fiscales denieguen a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como único motivo la retirada de la licencia de empresario individual al emisor de la factura antes de que prestara los servicios de que se trata o emitiera la factura correspondiente, en el caso de que esta última contenga todas las informaciones exigidas por el artículo 226 de esta Directiva, y en particular las necesarias para la identificación de la persona que emitió dicha factura y la naturaleza de los servicios prestados.
2)
La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades fiscales denieguen a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, invocando como motivo que el emisor de la factura relativa a esos servicios no declaró a los trabajadores que empleaba, sin que dichas autoridades acrediten, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo en cuestión sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por dicho emisor o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones.
3)
La Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el sujeto pasivo no haya verificado si existía una relación jurídica entre los trabajadores empleados en la obra y el emisor de la factura o si este último había declarado a esos trabajadores no constituye una circunstancia objetiva que permita concluir que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido, en el caso de que este destinatario no dispusiera de indicios que permitieran sospechar la existencia de irregularidades o de un fraude en la esfera de actividad de dicho emisor. Así pues, no es posible denegar el derecho a la deducción a causa del mencionado hecho cuando concurren, por otra parte, los requisitos materiales y formales establecidos por la Directiva para el ejercicio de ese derecho.
4)
Cuando las autoridades fiscales aportan indicios concretos de la existencia de un fraude, ni la Directiva 2006/112 ni el principio de neutralidad fiscal se oponen a que los tribunales nacionales verifiquen, a través de un examen de conjunto de todas las circunstancias del asunto, si el emisor de la factura efectuó por sí mismo la operación de que se trata. No obstante, en una situación como la que se examina en el litigio principal, sólo cabe denegar el derecho a la deducción cuando las autoridades fiscales acrediten, mediante datos objetivos, que el destinatario de la factura sabía o hubiera debido saber que la operación invocada como base del derecho a la deducción formaba parte de un fraude cometido por el emisor de la factura o por otra empresa situada antes en la cadena de prestaciones.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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