16.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie — Polonia) — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski
(Asunto C-325/11) (1)
(Reglamento (CE) no 1393/2007 - Notificación o traslado de documentos - Parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro - Representante domiciliado en el territorio nacional - Inexistencia - Incorporación a los autos de escritos procesales - Presunción de conocimiento)
2013/C 46/12
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Koszalinie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Krystyna Alder, Ewald Alder
Demandada: Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy w Koszalinie — Interpretación del artículo 18 TFUE y del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo (DO L 324, p. 79) — Normativa nacional que establece una presunción de conocimiento de los actos procesales que obran en los autos cuando una parte está domiciliada en el territorio de otro Estado y no ha designado un representante con domicilio en el territorio nacional.
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, cuando una parte con domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro no haya designado un representante autorizado a recibir notificaciones domiciliado en el primer Estado, en el que está pendiente el procedimiento judicial, los documentos judiciales destinados a esa parte se incorporarán a los autos y se considerará que han sido notificados.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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