20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — ProRail NV/Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH
(Asunto C-332/11) (1)
(Reglamento (CE) no 1206/2001 - Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil - Ejecución directa de la diligencia de prueba - Designación de un perito - Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro)
2013/C 114/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ProRail NV
Demandadas: Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación de los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, p. 1), y del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Bruselas I») (DO 2001, L 12, p. 1) — Ejecución directa de la diligencia de prueba por el órgano jurisdiccional requirente — Nombramiento de un perito judicial y asignación al mismo, por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de un mandato que debe desempeñarse parcialmente en el territorio del órgano jurisdiccional en cuestión y parcialmente en el territorio de otro Estado miembro — Aplicación obligatoria o no del mecanismo previsto en el artículo 17 del Reglamento no 1206/2001.
Fallo
Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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