26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — O., S./Maahanmuuttovirasto (C-356/11), y Maahanmuuttovirasto/L. (C-357/11)
(Asuntos acumulados C-356/11 y C-357/11) (1)
(Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad - Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión - Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios - Solicitudes de reagrupación familiar en el Estado miembro de origen de los ciudadanos de la Unión - Denegación del derecho de residencia a los nuevos cónyuges debido a la falta de recursos suficientes - Derecho al respeto de la vida familiar - Toma en consideración del interés superior del menor)
2013/C 26/19
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: O., S. (C-356/11), Maahanmuuttovirasto (C-357/11)
Demandadas: Maahanmuuttovirasto (C-356/11), L. (C-357/11)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 20 TFUE — Derecho de libre circulación y libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Derecho a la reagrupación familiar — Permiso de residencia en un Estado miembro para un nacional de un Estado tercero que vive sin permiso de residencia permanente en el Estado miembro, en una situación en la que la esposa del interesado, nacional de un Estado tercero, permanece legalmente en dicho Estado miembro y tiene un hijo con nacionalidad de dicho Estado miembro, no siendo el interesado ni el padre del niño ni el titular de la patria potestad sobre él — Situación en la que los esposos tienen también un hijo común, nacional de un Estado tercero, que reside con ellos y con el hijo de la esposa en el Estado miembro en cuestión.
Fallo
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue al nacional de un tercer país un permiso de residencia solicitado al amparo de la reagrupación familiar, cuando dicho nacional pretende residir con su cónyuge, también nacional de un tercer país legalmente residente en dicho Estado miembro y madre de un hijo, fruto de un primer matrimonio y que es ciudadano de la Unión, y con el hijo fruto de su propia unión, también nacional de un tercer país, siempre que tal negativa no provoque, para el ciudadano de la Unión afectado, la privación del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Las solicitudes de permisos de residencia formuladas al amparo de la reagrupación familiar como las examinadas en los litigios principales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. El artículo 7, apartado 1, letra c), de ésta debe interpretarse en el sentido de que, si bien los Estados miembros tienen la facultad de exigir que se acredite que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, dicha facultad debe ejercerse a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obligan a los Estados miembros a examinar las solicitudes de reagrupación familiar en interés de los menores afectados y procurando también favorecer la vida familiar, así como evitando menoscabar tanto el objetivo de la citada Directiva, como su efecto útil. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las decisiones denegatorias del permiso de residencia de que se trata en los litigios principales se adoptaron cumpliendo estas exigencias.
(1) DO C 269, de 10.9.2011.
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