2.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-360/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Aplicación de un tipo reducido - Artículos 96 y 98, apartado 2 - Anexo III, puntos 3 y 4 - «Productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y [el] tratamiento con fines médicos o veterinarios» - «Equipos médicos, […] aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos»)
2013/C 63/05
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: L. Lozano Palacios, agente)
Demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden ser objeto de tipos reducidos.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 98, en relación con el anexo III, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al aplicar un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido a:
—
las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;
—
los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos;
—
los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales;
—
los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
2)
Condenar en costas al Reino de España.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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