22.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 399/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Déborah Prete/Office national de l’emploi
(Asunto C-367/11) (1)
(Libre circulación de personas - Artículo 39 CE - Nacional de un Estado miembro que busca empleo en otro Estado miembro - Igualdad de trato - Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo - Concesión supeditada al requisito de haber cursado al menos seis años de estudios en el Estado de acogida)
2012/C 399/08
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Déborah Prete
Demandada: Office national de l’emploi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 12 CE, 17 CE, 18 CE y 39 CE (actualmente artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE) — Subsidio de espera a favor de jóvenes en busca de su primer empleo — Concesión supeditada al hecho de haber cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro en cuestión — Denegación de la concesión a un nacional de otro Estado miembro que cursó sus estudios secundarios en este otro Estado, por el mero hecho de no cumplir el requisito anterior — Aspectos que deben tenerse en cuenta para evaluar la vinculación del joven con el mercado laboral nacional.
Fallo
El artículo 39 CE se opone a una disposición nacional que, como la controvertida en el litigio principal, supedita el derecho al subsidio de espera a favor de jóvenes que buscan su primer empleo al requisito de que el interesado haya cursado al menos seis años de estudios en un centro docente del Estado miembro de acogida, en la medida en que dicho requisito impide que se tengan en cuenta otros datos representativos que pueden demostrar la existencia de un vínculo real entre el solicitante del subsidio y el mercado geográfico laboral en cuestión y, por este motivo, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición, que consiste en garantizar la existencia de ese vínculo.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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