23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-369/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Transporte - Directiva 2001/14/CE - Artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3 - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Tarifación - Cánones por utilización de infraestructuras - Independencia del administrador de la infraestructura)
2013/C 344/12
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Checa (representante: M. Smolek, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada, y a los artículos 4, apartados 1 y 2, 14, apartado 2, y 30, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, y 30, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no garantizar la independencia del administrador de la infraestructura para la fijación de la tarifación del acceso a la infraestructura y la adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea, la República Italiana y la República Checa cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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