8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Bélgica) — Punch Graphix Prepress Belgium NV/Belgische Staat
(Asunto C-371/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Remisión del Derecho interno al Derecho de la Unión - Directiva 90/435/CEE - Directiva 90/434/CEE - Prevención de la doble imposición económica - Excepción - Liquidación de una filial con motivo de una fusión - Reparto de beneficios - Concepto de «liquidación»)
2012/C 379/16
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Punch Graphix Prepress Belgium NV
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) — Evitación de la doble imposición económica — Excepción aplicable a los beneficios distribuidos con ocasión de la liquidación de una filial — Concepto de liquidación — Operación de fusión por absorción que implica la disolución sin liquidación de sociedades filiales absorbidas — Posibilidad, para las administraciones tributarias nacionales, de considerar determinada operación como liquidación, en virtud de una normativa tributaria nacional que trata de manera idéntica dicha operación y una fusión que implique verdaderamente una liquidación
Fallo
El concepto de «liquidación» que figura en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la disolución de una sociedad en el marco de una fusión por absorción no puede considerarse una liquidación de las que allí se contemplan.
(1) DO C 282, de 24.9.2011.
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