9.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 325/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Le Crédit Lyonnais/Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État
(Asunto C-388/11) (1)
(Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 17 y 19 - Deducción del impuesto soportado - Utilización de bienes y servicios indistintamente para operaciones gravadas y operaciones exentas - Deducción a prorrata - Cálculo de la prorrata - Sucursales establecidas en otros Estados miembros y en Estados terceros - Falta de toma en consideración de su volumen de negocios)
2013/C 325/03
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Le Crédit Lyonnais
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics et de la réforme de l’État
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 13 [punto B, letra d), puntos 1 a 5], 17 [apartados 2, 3, letras a) y c), y 5] y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho — Cálculo de la prorrata de deducción — Obligación de la sede de una sociedad establecida en un Estado miembro de tener en cuenta los ingresos obtenidos por sus sucursales establecidas en otro Estado miembro.
Fallo
1)
Los artículos 17, apartados 2 y 5, y 19, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad, cuya sede está ubicada en un Estado miembro, no puede tomar en consideración, para determinar la prorrata de deducción del IVA que le es aplicable, el volumen de negocios realizado por sus sucursales establecidas en otros Estados miembros.
2)
Los artículos 17, apartado 3, letras a) y c), y 19, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388 deben interpretarse en el sentido de que una sociedad, cuya sede está ubicada en un Estado miembro, no puede tomar en consideración, para determinar la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido que le es aplicable, el volumen de negocios realizado por sus sucursales establecidas en Estados terceros.
3)
El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Sexta Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro aplicar una regla de cálculo de la prorrata de deducción por sector de actividad de una sociedad sujeta al impuesto al autorizar a ésta a tomar en consideración el volumen de negocios realizado por una sucursal establecida en otro Estado miembro o en un Estado tercero.
(1) DO C 298, de 8.10.2011.
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