24.11.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 366/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CS AGRO Ronov s.r.o./Ministerstvo zemědělství
(Asunto C-390/11) (1)
(Agricultura - Sector del azúcar - Organización común de mercados - Solicitud de ayuda a la reestructuración - Compromiso del productor de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera - Concepto - Declaración unilateral del productor - Denegación de la ayuda - Necesidad de resolver el contrato de entrega existente)
2012/C 366/22
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CS AGRO Ronov s.r.o.
Demandada: Ministerstvo zemědělství
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 283, p. 8) — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Concepto de «compromiso» que debe acompañar a la solicitud de ayuda a la reestructuración, por el cual el productor de remolacha azucarera se obliga a cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización — Denegación de la ayuda a la reestructuración por considerar que dicho compromiso debe adoptar la forma de una resolución del contrato de entrega existente y no de una declaración unilateral del productor.
Fallo
1)
El artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, en su versión modificada por el Reglamento no 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el compromiso de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 puede adoptar la forma de una declaración unilateral del productor.
2)
El artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 1261/2007, debe interpretarse en el sentido de que el compromiso unilateral del productor de cesar la entrega de determinada parte de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 no da lugar, por sí solo, a la inexigibilidad de sus obligaciones contractuales con respecto a la empresa azucarera.
(1) DO C 311, de 22.10.2011.
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