9.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — BLV Wohn- und Gewerbebau GmbH/Finanzamt Lüdenscheid
(Asunto C-395/11) (1)
(Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Decisión 2004/290/CE - Aplicación por un Estado miembro de una medida de inaplicación - Autorización - Artículo 2, punto 1 - Concepto de «obras de construcción» - Interpretación - Inclusión de las entregas de bienes - Posibilidad de una aplicación parcial de esta excepción - Restricciones)
2013/C 38/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BLV Wohn- und Gewerbebau GmbH
Demandada: Finanzamt Lüdenscheid
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 2, punto 1, de la Decisión 2004/290/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 94, p. 59; EE) — Derecho del Estado miembro autorizado a aplicar dicha medida de inaplicación sólo parcialmente– Concepto de «obras de construcción» recogido en dicha disposición — Posible inclusión de las entregas de bienes.
Fallo
1)
El artículo 2, punto 1, de la Decisión 2004/290/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «obras de construcción» que figura en dicha disposición comprende, además de las operaciones consideradas prestaciones de servicios, como las previstas en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2004/7/CE del Consejo, de 20 de enero de 2004, igualmente las que consisten en entregas de bienes en el sentido del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.
2)
La Decisión 2004/290 debe interpretarse en el sentido de que la República Federal de Alemania puede limitarse a ejercer la autorización concedida por la referida Decisión de manera parcial respecto a determinadas categorías, tales como diferentes tipos de obras de construcción, y respecto a los servicios prestados a determinados destinatarios. Al establecer dichas categorías, ese Estado miembro está obligado a observar el principio de neutralidad fiscal, así como los principios generales del Derecho de la Unión, entre los que se encuentran, en particular, los de proporcionalidad y de seguridad jurídica. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar, teniendo en cuenta todas las circunstancias de Derecho y de hecho pertinentes, si es así en el asunto principal y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para paliar las consecuencias perjudiciales de una aplicación de las disposiciones controvertidas contraria a los principios de proporcionalidad o de seguridad jurídica.
(1) DO C 311, de 22.10.2011.
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