15.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 171/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Thomas Hogan y otros/Minister for Social and Family Affairs y otros
(Asunto C-398/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Aproximación de las legislaciones - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 2008/94/CE - Ámbito de aplicación - Regímenes complementarios de previsión profesionales - Planes de pensiones de prestación definida y con costes equilibrados - Insuficiencia de recursos - Nivel mínimo de protección - Crisis económica - Desarrollo económico y social equilibrado - Obligaciones del Estado miembro en cuestión en caso de insuficiencia de recursos - Responsabilidad del Estado miembro en caso de transposición incorrecta)
2013/C 171/11
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Thomas Hogan, John Burns, John Dooley, Alfred Ryan, Michael Cunningham, Michael Dooley, Denis Hayes, Marion Walsh, Joan Power, Walter Walsh
Demandadas: Minister for Social and Family Affairs, Ireland, Attorney General
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación del artículo 1, apartado 1, y 8, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 36) — Regímenes complementarios de previsión profesionales — Insuficiencia de recursos de dichos regímenes — Normativa nacional que no prevé un fundamento jurídico que permita a los trabajadores asalariados obtener una indemnización de su empresario a raíz de la insolvencia de la empresa — Obligación para el Estado miembro de que se trate de adoptar las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores asalariados — Elementos que el juez nacional ha de tomar en consideración al apreciar el cumplimiento de la referida obligación.
Fallo
1)
La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los derechos de los antiguos trabajadores a las prestaciones de vejez de un plan de pensiones complementario promovido por el empresario para el que trabajaban.
2)
El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de la pensión legal no pueden tenerse en cuenta para determinar si un Estado miembro ha dado cumplimiento a la obligación establecida en este artículo.
3)
El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que para que éste se aplique basta que el plan de pensiones de empleo complementario no disponga de fondos suficientes cuando se produzca la insolvencia del empresario y que, debido a su insolvencia, el empresario no disponga de los recursos necesarios para realizar aportaciones suficientes a dicho plan de pensiones que permitan el pago íntegro de las prestaciones adeudadas a los partícipes en éste. No es necesario que estos últimos demuestren que existen otros factores que hayan dado lugar a la pérdida de sus derechos a prestaciones de vejez.
4)
La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2007, Robins y otros (C-278/05) no cumplen las obligaciones impuestas por esta Directiva y que la situación económica del Estado miembro de que se trata no constituye una circunstancia excepcional que permita justificar un nivel de protección reducido de los intereses de los trabajadores en lo que respecta a sus derechos a prestaciones de vejez en virtud de un plan de pensiones de empleo complementario.
5)
La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia Robins y otros, antes citada, no hayan tenido como resultado permitir a los demandantes en el litigio principal percibir más del 49 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en virtud del plan de pensiones de empleo complementario, constituye, en sí mismo, un incumplimiento caracterizado de las obligaciones de este Estado.
(1) DO C 290, de 1.10.2011.
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