18.5.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze — República Checa) — Česká spořitelna, a.s./Gerald Feichter
(Asunto C-419/11) (1)
(Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículos 5, punto 1, letra a), y 15, apartado 1 - Conceptos de «materia contractual» y de «contrato celebrado por el consumidor» - Pagaré - Aval - Garantía de un contrato de crédito)
2013/C 141/08
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Městský soud v Praze
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Česká spořitelna, a.s.
Demandada: Gerald Feichter
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Městský soud v Praze — Interpretación de los artículos 5, PUNTO 1, letra a), y 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Conceptos de «materia contractual» y de «contrato celebrado por el consumidor» — Competencia judicial para conocer de un litigio relativo a una obligación cambiaria del gerente de una sociedad que avaló un pagaré en blanco suscrito por dicha sociedad a favor de un banco, en concepto de garantía de un contrato de crédito — Determinación del lugar de ejecución de la obligación, cuando el pagaré no contiene inicialmente la indicación del lugar de pago.
Fallo
1)
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella, no puede considerarse consumidor en el sentido de dicha disposición cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito. Por consiguiente, esta disposición no es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro.
2)
El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento no 44/2001 es aplicable a afectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción jurisdiccional mediante la cual el tenedor de un pagaré, domiciliado en un Estado miembro, invoca los derechos derivados de ese pagaré, incompleto en la fecha de su firma y completado posteriormente por el tenedor, contra el avalista domiciliado en otro Estado miembro.
(1) DO C 311, de 22.10.2011.
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