27.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 123/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Wheels Common Investment Fund Trustees Ltd y otros/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-424/11) (1)
(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 77/388/CEE - Exención de la gestión de fondos comunes de inversión - Alcance - Regímenes de pensiones de jubilación)
2013/C 123/06
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Wheels Common Investment Fund Trustees Ltd, National Association of Pension Funds Ltd, Ford Pension Fund Trustees Ltd, Ford Salaried Pension Fund Trustees Ltd, Ford Pension Scheme for Senior Staff Trustee Ltd
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — First-Tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación del artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra g) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones — Alcance de la exención de la gestión de fondos comunes de inversión — Inclusión de los sistemas de pensiones de empleo.
Fallo
El artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que un fondo de inversión que agrupa los activos de un régimen de pensiones de jubilación no está comprendido en el concepto de «fondos comunes de inversión», en el sentido de dichas disposiciones, cuya gestión puede eximirse del impuesto sobre el valor añadido a la luz del objetivo de esas Directivas y del principio de neutralidad fiscal, dado que los afiliados no asumen el riesgo de la gestión del citado fondo y que las cotizaciones que el empresario abona al régimen de pensiones de jubilación constituyen para él un medio de cumplir sus obligaciones legales frente a sus empleados.
(1) DO C 311, de 22.10.2011.
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