26.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovigo — Italia) — procedimiento penal contra Md Sagor
(Asunto C-430/11) (1)
(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de nacionales de países terceros en situación irregular - Normativa nacional que establece una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión o por una pena de arresto domiciliario)
2013/C 26/23
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Rovigo
Parte en el procedimiento penal
Md Sagor
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Rovigo (Italia) — Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 — Normativa nacional que prevé una multa de 5 000 a 10 000 euros para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo — Admisibilidad del delito penal de estancia irregular — Admisibilidad, en sustitución de la multa, de la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») — Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva.
Fallo
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que:
—
no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que sanciona la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión, y
—
se opone a una normativa de un Estado miembro que permite sancionar la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de arresto domiciliario sin garantizar que la ejecución de tal pena deba finalizar tan pronto como sea posible el traslado físico del interesado fuera de dicho Estado miembro.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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