12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Lagura Vermögensverwaltung GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Hafen
(Asunto C-438/11) (1)
(Código aduanero comunitario - Artículo 220, apartado 2, letra b) - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Confianza legítima - Imposibilidad de comprobar la exactitud de un certificado de origen - Concepto de «certificado basado en una versión de los hechos incorrecta facilitada por el exportador» - Carga de la prueba - Sistema de preferencias arancelarias generalizadas)
2013/C 9/29
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lagura Vermögensverwaltung GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Hafen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000 (DO L 311, p. 17) — Exportación de mercancías de un Estado tercero a la Unión Europea — Control a posteriori de la prueba del origen — Imposibilidad de verificar retrospectivamente la exactitud del contenido de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de dicho Estado tercero — Protección de la eventual confianza legítima del importador.
Fallo
El artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando las autoridades competentes de un tercer Estado no pueden comprobar, en un control a posteriori, si el certificado de origen modelo A que han expedido se fundamenta en una versión de los hechos correcta facilitada por el exportador, debido a que éste ha cesado su producción, incumbe al deudor la carga de la prueba de que tal certificado se ha basado en una versión de los hechos correcta facilitada por el exportador.
(1) DO C 347, de 26.11.2011.
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