15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2013 — Solvay S.A./Comisión Europea
(Asunto C-455/11 P) (1)
(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada» - Comunicación sobre la cooperación - Obligación de motivación - Reducción de la multa)
2014/C 45/10
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Solvay S.A. (representantes: O.W. Brouwer, advocaat, M. O'Regan, solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, A. Biolan y J. Bourke, agentes, asistidos por M. Gray, BL.)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada), de 16 de junio de 2011, dictada en el asunto Solvay/Comisión (T-186/06), mediante la que el Tribunal General estimó parcialmente un recurso en el que se solicitaba, por una parte, la anulación parcial de la Decisión 2006/903/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), (DO L 353, p. 54), en relación con un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas consistentes en intercambios de información sobre los precios y los volúmenes de ventas, en acuerdos sobre los precios y sobre la reducción de la capacidad de producción en el EEE, así como en la supervisión del cumplimiento de dichos acuerdos en el mercado europeo del peróxido de hidrógeno y el perborato sódico y, por otra parte, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante — Conceptos de «acuerdo» y de «práctica concertada»
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.
2)
Solvay S.A. cargará con las costas correspondientes al recurso de casación principal.
3)
La Comisión Europea cargará con las costas correspondientes a la adhesión a la casación.
(1) DO C 347, de 26.11.2011.
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