12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen — Alemania) — Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG/Samskip GmbH
(Asunto C-456/11) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículos 32 y 33 - Reconocimiento de resoluciones judiciales - Concepto de «resolución» - Efectos de una resolución judicial sobre la competencia internacional - Cláusula atributiva de competencia)
2013/C 9/30
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Bremen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gothaer Allgemeine Versicherung AG, ERGO Versicherung AG, Versicherungskammer Bayern-Versicherungsanstalt des öffentlichen Rechts, Nürnberger Allgemeine Versicherungs-AG, Krones AG
Demandada: Samskip GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Bremen — Interpretación de los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 2001, L 12, p. 1) — Reconocimiento de las resoluciones adoptadas en un Estado miembro — Resolución de carácter puramente procedimental («Prozeßurteil») — Resolución que versa sobre la interpretación de una cláusula de prórroga de competencia, mediante la que el órgano jurisdiccional nacional se declara incompetente al constatar la competencia jurisdiccional de un Estado tercero — Alcance del reconocimiento.
Fallo
1)
El artículo 32 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación se incluye asimismo una resolución en virtud de la cual el tribunal de un Estado miembro declina su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia, con independencia del modo en que el Derecho de otro Estado miembro califique tal resolución.
2)
Los artículos 32 y 33 del Reglamento no 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se invoque el reconocimiento de una resolución en virtud de la cual un tribunal de otro Estado miembro haya declinado su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia está vinculado por la declaración relativa a la validez de dicha cláusula que figure en los fundamentos de Derecho de una resolución judicial que declare la inadmisibilidad de la acción y que haya adquirido firmeza.
(1) DO C 331, de 12.11.2011.
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