29.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 295/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — SIA Garkalns/Rīgas Dome
(Asunto C-470/11) (1)
(Artículo 49 CE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Igualdad de trato - Obligación de transparencia - Juegos de azar - Casinos, salones de juego y bingos - Obligación de que el municipio del lugar de establecimiento conceda una licencia previa - Facultad de apreciación - Menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio administrativo de que se trate - Justificaciones - Proporcionalidad)
2012/C 295/27
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA Garkalns
Demandada: Rīgas Dome
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 56 TFUE (artículo 49 CE) — Normativa nacional que impone un sistema de autorización para la apertura de casinos, salones de juego y bingos con el fin de limitar los juegos de azar — Denegación de una autorización para la apertura de un salón de juego debido a que la organización de juegos de azar en el lugar previsto para ello podría menoscabar sustancialmente el interés de los habitantes de la entidad local.
Fallo
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que confiere a los municipios una amplia facultad de apreciación al permitirles denegar una licencia de apertura de un casino, de un salón de juegos o de un bingo basándose en un «menoscabo sustancial de los intereses del Estado y de los habitantes del territorio administrativo de que se trate», siempre que dicha norma tenga realmente por objeto reducir las ocasiones de juego y limitar las actividades en este ámbito de manera coherente y sistemática o garantizar el orden público, y siempre que la facultad de apreciación de los municipios competentes se ejerza de manera transparente, permitiendo un control de la imparcialidad de los procedimientos de concesión de licencias, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
(1) DO C 331, de 12.11.2011.
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