7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013 — Schindler Holding Ltd, Schindler Management AG, Schindler SA, Schindler Sàrl, Schindler Liften BV, Schindler Deutschland Holding GmbH/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-501/11 P) (1)
(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Responsabilidad de la sociedad matriz por las infracciones de las normas en materia de prácticas colusorias cometidas por su filial - Sociedad holding - Programa interno de la empresa de adecuación a las normas sobre competencia («Compliance Programme») - Derechos fundamentales - Principios del Estado de Derecho en el marco de la determinación de las multas impuestas - División de poderes, principios de legalidad, de irretroactividad, de protección de la confianza legítima y de culpabilidad - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Validez - Legalidad de las Directrices de la Comisión de 1998)
2013/C 260/12
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Schindler Holding Ltd, Schindler Management AG, Schindler SA, Schindler Sàrl, Schindler Liften BV, Schindler Deutschland Holding GmbH (representantes: R. Bechtold y W. Bosch, Rechtsanwälte, J. Schwarze, Prozessbevollmächtigter)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Sauer y C. Hödlmayr, agentes, asistidos por A. Böhlke, Rechtsanwalt), Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y M. Simm, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de julio de 2011 — Schindler Holding y otros/Comisión (T-138/07) por la cual el Tribunal desestimó el recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas), en relación con prácticas concertadas en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, que tenían por objeto la manipulación de las licitaciones, el reparto de mercados, la fijación de precios, la atribución de los proyectos y de los contratos correspondientes y el intercambio de información, y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa impuesta a las recurrentes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar a Schindler Holding Ltd, Schindler Management AG, Schindler SA, Schindler Sàrl, Schindler Liften BV y Schindler Deutschland Holding GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 347, de 26.11.2011.
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