9.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 325/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — IVD GmbH & Co. KG/Ärztekammer Westfalen-Lippe
(Asunto C-526/11) (1)
(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c) - Concepto de «organismo de Derecho público» - Requisito relativo bien a la financiación de la actividad, bien al control de la gestión, o bien al control de la actividad por parte del Estado, entes territoriales u otros organismos de Derecho público - Colegio profesional de médicos - Financiación establecida por ley a través de cuotas abonadas por los miembros de dicho Colegio - Importe de las cuotas fijado por la asamblea del mencionado Colegio - Autonomía del mismo Colegio para determinar el alcance y las modalidades de ejecución de sus funciones legales)
2013/C 325/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IVD GmbH & Co. KG
Demandada: Ärztekammer Westfalen-Lippe
En el que participa: WWF Druck + Medien GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Concepto de «organismo de Derecho público» — Requisitos de financiación mayoritaria y de control de la gestión por parte del Estado — Colegio profesional facultado por ley para cobrar cuotas a sus miembros, debiendo fijarse el importe y la atribución de dichas cuotas mediante un reglamento que precisa de la aprobación del Estado.
Fallo
El artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un organismo como un colegio profesional de Derecho público no cumple ni el criterio relativo a la financiación mayoritaria por parte de los poderes públicos cuando dicho organismo está mayoritariamente financiado por las cuotas abonadas por sus colegiados, estando facultado por la ley para fijar las cuotas y cobrar su importe, en el caso de que dicha ley no determine el alcance ni las modalidades de las acciones que el mencionado organismo lleva a cabo en el marco del cumplimiento de sus funciones legales, que las mencionadas cuotas deben financiar, ni el criterio relativo al control de la gestión por parte de los poderes públicos por el mero hecho de que la resolución en cuya virtud el mismo organismo fija el importe de las citadas cuotas deba ser aprobada por una autoridad de supervisión.
(1) DO C 25, de 28.1.2012.
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