3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Zuheyr Frayeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet
(Asunto C-528/11) (1)
(Asilo - Reglamento (CE) no 343/2003 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Artículo 3, apartado 2 - Facultad de apreciación de los Estados miembros - Funciones que desempeña el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - Obligación de los Estados miembros de recabar la opinión de dicha institución - Inexistencia)
2013/C 225/19
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zuheyr Frayeh Halaf
Demandada: Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) — Interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Solicitud de asilo ya presentada en otro Estado miembro — Obligación del Estado miembro requerido de responsabilizarse del examen de una solicitud de asilo, sobre la base de la cláusula de soberanía prevista en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento, en caso de disconformidad de la legislación y las prácticas en materia de asilo del Estado responsable con las normas internacionales de derechos humanos y con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Legislación del Estado miembro requerido que no prevé criterios ni normas de procedimiento para la aplicación de la cláusula de soberanía — Pruebas admisibles de la disconformidad con el Derecho de la Unión en materia de asilo en el caso que no haya sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declare el incumplimiento, constituido por estas infracciones, del Estado miembro responsable en materia de asilo.
Fallo
1)
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro, que los criterios establecidos en el capítulo III de ese Reglamento no designen como responsable, examinar una solicitud de asilo aunque no concurra ninguna circunstancia que dé lugar a la aplicación de la cláusula humanitaria que figura en el artículo 15 de dicho Reglamento. Esta posibilidad no se supedita al hecho de que el Estado miembro responsable en virtud de los mencionados criterios no haya respondido a una petición de readmisión del solicitante de asilo.
2)
El Estado miembro en el que se encuentre el solicitante de asilo no está obligado, a lo largo del procedimiento para determinar el Estado miembro responsable, a recabar la opinión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados si de los expedientes de dicha Oficina se desprende que el Estado miembro que los criterios mencionados en el capítulo III del Reglamento no 343/2003 designen como responsable infringe la normativa de la Unión en materia de asilo.
(1) DO C 370, de 17.12.2011.
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